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PRESCRIPCIÓN, TÉRMINO DE LA. CUANDO SE RESCINDE LA RELACIÓN LABORAL POR RETENCIÓN DE DIFERENCIAS SALARIALES.-

Clave: 861 · Registro digital (IUS): 917299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 551

Para computar el término de la prescripción, cuando el trabajador rescinde la relación laboral por retención parcial de salarios, debe distinguirse entre el derecho a reclamar el pago de las diferencias salariales retenidas y dicha retención como causa directa de la rescisión, ya que en este último supuesto, tal prestación es de tracto sucesivo que se actualiza cada vez que el patrón omite liquidar el total del salario al trabajador, de modo que debe tomarse como punto de partida para la prescripción, la última fecha en que incurrió el patrón en tal omisión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917299-ca657fa9/prescripcion-termino-de-la-cuando-se-rescinde-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 622/96.-Jaime Roberto Rodríguez Nevarez.-10 de octubre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: María de los Ángeles Peregrino Uriarte, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada.-Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 520, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o.43 L.

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