LIQUIDACION, INCIDENTE DE. CASO EN QUE NO PROCEDE.
Si la parte actora no precisa las prestaciones reclamadas ni expone los hechos en que funda sus pretensiones, la Junta carece de los elementos necesarios para condenar y no puede legalmente ordenar que se abra incidente de liquidación para que se prueben los hechos correspondientes y el importe de las prestaciones, pues con ello se daría oportunidad a la parte actora de afirmar hechos y ofrecer pruebas que debió aportar durante la tramitación del juicio, lo que no autoriza el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243113-ae3a9722/liquidacion-incidente-de-caso-en-que-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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