LIQUIDACION, INCIDENTE DE. CASO EN QUE NO PROCEDE.
Si por no haber precisado la parte actora las prestaciones reclamadas ni expuesto los hechos fundatorios de sus pretensiones, la Junta carece de los elementos necesarios para condenar, no puede legalmente ordenar que se abra incidente de liquidación con el objeto de que se prueben los hechos correspondientes y el importe de las prestaciones, pues con ello daría oportunidad a la parte actora de ofrecer pruebas que debió aportar durante la tramitación del juicio, lo que no autoriza la disposición contenida en el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800655-aee0361e/liquidacion-incidente-de-caso-en-que-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIQUIDACION, INCIDENTE DE. CASO EN QUE NO PROCEDE. (s/clave)
- INCIDENTES DE LIQUIDACION. (s/clave)
- INCIDENTE DE LIQUIDACION, OBJETO DEL. (s/clave)
- TRABAJO, INCIDENTES DE LIQUIDACION EN EL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
- INCIDENTE DE LIQUIDACION. ILEGALIDAD EN SU APERTURA. (I.6o.T.413 L)
- INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. ILEGALIDAD EN SU APERTURA. (I.6o.T. J/52)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis