PREFERENCIA, DERECHO DE. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. HASTA CUANDO PROCEDE.
El sindicato sólo es responsable del pago de daños y perjuicios ocasionados al trabajador postergado, por falta de proposición sindical en su favor, desde la fecha en que debió proponerlo hasta la fecha en que lo proponga para ocupar el puesto de que se trate; al formularse la proposición correctamente, desaparece el motivo generador de tales daños y perjuicios y, por ende, la obligación del sindicato de cubrirlos posteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243145-84d93d8c/preferencia-derecho-de-pago-de-danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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