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Modo: Corpus Pro

PREFERENCIA, VIOLACION AL DERECHO DE. NECESIDAD DE SEÑALAR EN LA DEMANDA EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243717 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 33

Si bien es cierto que una de las sanciones que resultan de la indebida proposición de un trabajador es la de pagar los daños y perjuicios traducidos en los salarios dejados de percibir, sin embargo para que la Junta que conozca del juicio pueda condenar al sindicato demandado al pago de estos últimos, es preciso que el trabajador lo reclame, ya que de otro modo la autoridad juzgadora no puede hacerlo en virtud de que sus resoluciones deben ser congruentes con la demanda y demás prestaciones deducidas oportunamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243717-f37e201a/preferencia-violacion-al-derecho-de-necesidad-de-senalar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5512/74. Sección 9 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 4 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 66, Quinta Parte, página 39, tesis de rubro "PREFERENCIA, VIOLACION AL DERECHO DE, POR LOS SINDICATOS. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.".

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