TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. OPORTUNIDAD.
De acuerdo con los artículos 129, fracción V, y 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las partes, como regla general, tienen la obligación de ofrecer sus pruebas en la demanda o contestación, lo que se confirma por el hecho de que el artículo 131 de la propia ley establece que el tribunal, tan luego como reciba la contestación de la demanda o una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y, en su caso, a los testigos y peritos, para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243235-eb552640/trabajadores-al-servicio-del-estado-ofrecimiento-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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