Corpus
Modo: Corpus Pro

FIRMA, DEMANDA SIN. NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243359 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 28

Si bien es cierto que conforme al artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, la sola presentación de la demanda ante una Junta interrumpe la prescripción, tal escrito debe reunir los requisitos legales correspondientes, entre ellos, la firma del reclamante, a fin de que conste su voluntad de ejercitar las acciones de que se trate.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243359-a08a8bef/firma-demanda-sin-no-interrumpe-la-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3484/77. Raúl Rojas Morales. 17 de febrero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jesús Luna Guzmán. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 13, Quinta Parte, página 21, tesis de rubro "FIRMA, PROMOCIONES SIN.". Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA, FIRMA DE LA, COMO REQUISITO.".

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