PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS, DESECHAMIENTO DE LA.
Si bien de acuerdo con lo previsto por la fracción VI, inciso c), del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, las partes pueden solicitar que se cite a las personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de las directivas de los sindicatos, lo cierto es que esa potestad que la Ley concede sólo es posible de actualizarse cuando los hechos que dieron origen al conflicto sean propios de ellos, mas no cuando en el escrito reclamatorio a las personas nombradas no se les imputa algún hecho propio. En ese caso, el desechamiento que haga la Junta de tal probanza es correcto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243366-39f85eb3/prueba-confesional-para-hechos-propios-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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