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PRUEBA PERICIAL. DESERCION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243578 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Quinta Parte; Pág. 35

La facultad de las Juntas para declarar desierta la prueba pericial por falta de la presentación del perito, está expresamente establecida en la fracción VIII del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, y no lo impide el hecho de que el oferente en la audiencia de ofrecimiento de pruebas manifestara que tenía imposibilidad económica de presentarlo, si no hace a la Junta la petición para que le designe un perito; y una vez apercibido para presentar su perito, si no lo hace, la Junta queda en aptitud legal de hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243578-17d9e122/prueba-pericial-desercion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3084/73. Francisco Cambre Hernández. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 25, página 51; Volumen 49, página 48 y Volumen 60, página 33, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL. EL OFERENTE DEBE PRESENTAR A SU PERITO ANTE LA JUNTA, PARA QUE MANIFIESTE SI ACEPTA Y PROTESTA DESEMPEÑAR EL CARGO.".

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