PRUEBA PERICIAL. DESERCION DE LA.
La facultad de las Juntas para declarar desierta la prueba pericial por falta de la presentación del perito, está expresamente establecida en la fracción VIII del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, y no lo impide el hecho de que el oferente en la audiencia de ofrecimiento de pruebas manifestara que tenía imposibilidad económica de presentarlo, si no hace a la Junta la petición para que le designe un perito; y una vez apercibido para presentar su perito, si no lo hace, la Junta queda en aptitud legal de hacer efectivo el apercibimiento decretado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243578-17d9e122/prueba-pericial-desercion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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