PETROLEROS, ANTIGÜEDAD DE LOS. DERECHO DE PREFERENCIA PARA OCUPAR UNA VACANTE. COMPUTO DEL TIEMPO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS MEDIANTE CONTRATO DE APRENDIZAJE.
El artículo 218 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, definía el contrato de aprendizaje como aquel: "En virtud del cual una de las partes se compromete a prestar sus servicios personales a la otra, recibiendo en cambio una enseñanza en un arte u oficio y la retribución convenida". En los términos señalados, evidentemente que el contrato de aprendizaje constituía un contrato individual de trabajo sui-generis, pero sin duda alguna un contrato de trabajo, pues el aprendiz o trabajador se comprometía a prestar servicios personales al patrón o maestro, mediante una retribución convenida, y además de la percepción monetaria respectiva, el trabajador recibía enseñanza en un arte u oficio, y se confirma que se trataba de una prestación de trabajo personal por el hecho de que el artículo 222 de la ley laboral citada establecía que el aprendiz se sujetaría a una jornada de acuerdo con las instrucciones relativas al trabajo en general, y de que el artículo 223 fracción I, de esa ley, establecía que eran obligaciones del aprendiz prestar personalmente, con todo cuidado y aplicación, el trabajo convenido, de acuerdo con las instrucciones del maestro o patrón. En otros términos, esas instrucciones del maestro o patrón constituían la dirección y dependencia que el artículo 17 de la derogada Ley Federal del Trabajo requería para los contratos individuales. Por lo tanto, el tiempo que un trabajador estuvo en calidad de aprendiz al servicio de Petróleos Mexicanos, debe tomarse como laborado efectivamente, para los efectos del cómputo de su antigüedad, en relación a su derecho de preferencia para ocupar una vacante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243597-18a5f88c/petroleros-antiguedad-de-los-derecho-de-preferencia-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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