OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, ORDEN DEL, EN LA AUDIENCIA.
Ninguna de las diversas fracciones del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo determina que las partes solamente pueden ofrecer las pruebas en determinado momento durante el desarrollo de la audiencia, por lo que debe estimarse que mientras la Junta no dicte acuerdo teniendo por cerrado el período de ofrecimiento de pruebas, las partes pueden ofrecer las que consideren pertinente, siempre que se relacione con los hechos controvertidos; y es más, la fracción III del precepto en cuestión determina que se pueden ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243614-00ee0e82/ofrecimiento-de-pruebas-orden-del-en-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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