SALARIOS, FALTA DE PAGO DE. RESCISION DE LA RELACION LABORAL.
La acción de rescisión por falta de pago de salarios, fundada en el artículo 51 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, procede cuando el trabajador demuestra, no únicamente que el patrón no le pagó su salario en la fecha, tiempo y lugar convenidos o acostumbrados, sino además: 1. Que se presentó a cobrar su salario en el lugar convenido o acostumbrado, y 2. Que el patrón se negó a pagarle dicho salario. La negativa del patrono en pagar el salario al trabajador es precisamente la que lo coloca en un plano de ilicitud, el cual constituye el elemento esencial para la configuración de la causal de rescisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243708-ca042dc3/salarios-falta-de-pago-de-rescision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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