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FERROCARRILEROS, ANTIGÜEDAD DE LOS. CUANDO SE GENERA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 21

La antigüedad empieza a generarse cuando los trabajadores han cumplido los requisitos de admisión en la empresa, entre otros, los señalados en las fracciones VII y IX de la cláusula 7a., y realizan su primer servicio bajo pago, y en los casos a que se alude en la cláusula 11, los servicios prestados por los trabajadores se consideran como emergentes, sin crear derechos de antigüedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243833-daf50d29/ferrocarrileros-antiguedad-de-los-cuando-se-genera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4280/73. Luis Carlos Sáenz Morales. 18 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 58, Quinta Parte, página 21, tesis de rubro "FERROCARRILEROS. ANTIGÜEDAD. FORMA DE COMPUTARLA, PARA EFECTOS ESCALAFONARIOS.".

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