FERROVIARIOS, ANTIGÜEDAD DE LOS.
El contrato de trabajo que rige en los Ferrocarriles Nacionales de México, claramente dispone que la antigüedad de los empleados, para el efecto de sus derechos, es local y se cuenta desde la fecha en que el nombre del empleado figura en las listas de raya; que los derechos de antigüedad pueden ser locales y de sistema; siendo locales los que adquiere el trabajador por el tiempo que trabaje, sin interrupción, en un mismo lugar, y de sistema, los que adquiere por servicios prestados sin interrupción, en uno o más lugares del sistema, y especifica cuáles son las interrupciones que no cortan la antigüedad de modo que los derechos nacidos de una antigüedad local, no pueden sumarse a otra antigüedad local o de sistema.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383676-e939de4c/ferroviarios-antiguedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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