FERROVIARIOS, DERECHO DE ANTIGÜEDAD DE LOS.
La reclamación ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, por un trabajador, en contra de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A., sobre reconocimiento de sus derechos de antigüedad, debe resolverse aplicando el precepto contenido en el artículo 220 del contrato respectivo, de fecha 13 de julio de 1925, según el cual, los derechos mencionados nacen de la antigüedad de los empleados en servicio será computada desde la fecha de su ingreso a cualquiera de los Departamentos de los Ferrocarriles, siempre que los servicios hayan sido consecutivos o con una interrupción no mayor de trescientos sesenta y cinco días, por lo que si un trabajador no está fuera del servicio, por un tiempo mayor, es de aplicarse el artículo 200 ya citado, sin que sea de tomarse en cuenta la alegación relativa a que dicho precepto se refiere a la jubilación pero no a la antigüedad, puesto que claramente establece que los derechos los constituye la antigüedad en el servicio, siendo de notar, además que el artículo 201 habla también de derechos de antigüedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383128-80751cf1/ferroviarios-derecho-de-antiguedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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