FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. CONVENIO DE 30 DE OCTUBRE DE 1991, SUS ALCANCES Y EFECTOS.
Si según convenio celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de sus trabajadores, de fecha 30 de octubre de 1991, al beneficio de jubilación anticipada podrán acceder aquellos, que a la fecha de la separación de sus plazas cuenten con por lo menos veinte o veinticinco años de antigüedad, mujeres y varones respectivamente; y si durante la prosecución de un juicio instado por el empleado en contra de la empresa, donde reclama reinstalación, la patronal celebra un pacto que beneficie al operario, y además éste obtiene resolución favorable, evidentemente se trata de un derecho que sí le corresponde al separado injustificadamente. Por último, debe tomarse en consideración que si el organismo descentralizado ha reconocido al operario una antigüedad mayor de la especificada en el citado acuerdo general, y le es solicitada la prestación en comento con base en tal consenso, y no en el contrato colectivo, previa satisfacción de los requisitos establecidos, la misma debe otorgarse en los términos pactados por aquél.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204263-aba5859e/ferrocarrileros-jubilacion-de-los-convenio-de-30-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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