FERROCARRILEROS. ANTIGÜEDADES DE EMPRESA Y DEPARTAMENTO.
Hay que distinguir dos clases de antigüedad, la primera de las cuales es la antigüedad de empresa definida por la fracción I de la cláusula VI del contrato colectivo de trabajo, y que es la que adquieren los trabajadores desde el primer día de servicios con pago de salarios y de acuerdo con las disposiciones del propio contrato; esta antigüedad tiene varios efectos en beneficio del trabajador, entre ellos está el de que, en su oportunidad, y de acuerdo con las prevenciones contractuales se le otorgue su jubilación. La otra antigüedad es la de departamento cuyo beneficio principal se traduce en la inclusión del actor en las correspondientes listas escalafonarias, que sirven de base para que pueda obtener ascensos dentro del correspondiente departamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244724-7e95b4a1/ferrocarrileros-antiguedades-de-empresa-y-departamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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