FERROCARRILES. ANTIGÜEDAD DE EMPRESA Y ANTIGÜEDAD DE DEPARTAMENTO. DIFERENCIAS PARA EL EFECTO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMAR SU RECONOCIMIENTO.
En los Ferrocarriles Nacionales de México hay que distinguir dos clases de antigüedad, la primera de las cuales es la antigüedad de empresa, definida por la fracción I de la cláusula 6 del contrato colectivo de trabajo y que es la que adquieren los trabajadores desde el primer día de servicios con pago de salarios, y que de acuerdo con las disposiciones del propio contrato tiene varios efectos en beneficio del trabajador, entre ellos el de que, en su oportunidad, y de acuerdo con las prevenciones contractuales, se le otorgue su jubilación. La otra antigüedad es la de departamento, cuyo beneficio principal se traduce en la inclusión del trabajador en las correspondientes listas escalafonarias, que sirven de base para que pueda obtener ascensos dentro del correspondiente departamento. El derecho para reclamar la primera de esas antigüedades, es decir, la de empresa, resulta imprescriptible, ya que se trata de una acción de tracto sucesivo que nace día a día, supuesto que cotidianamente se acrecenta, lo que hace que la oportunidad para reclamarla se genere también todos los días. No sucede lo mismo con la antigüedad de departamento, porque siendo la principal finalidad de esta la de la inclusión del trabajador dentro de los escalafones con miras a obtener un ascenso, necesariamente existen actos concretos que pudieran vulnerar esa antigüedad y que se dé base para comenzar a computar el momento en que el trabajador tiene conocimiento del acto violatorio de la antigüedad del departamento, ya que es a partir de este momento cuando nace la acción para reclamar el reconocimiento correcto de su antigüedad, o la corrección, modificación o nulificación del acto que dé motivo a la vulneración del derecho de antigüedad de departamento. Además, debe considerarse que existen otros trabajadores cuyos derechos escalafonarios puedan afectarse. Por ello, no podría dejarse indefinidamente abierta la posibilidad de reclamar contra una antigüedad que se suponga errónea, sino que tiene que limitarse el derecho al término de un año que señala el artículo 328 de la ley laboral de 1931.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244047-231325d4/ferrocarriles-antiguedad-de-empresa-y-antiguedad-de-departamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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