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TRABAJADORES SUJETOS A PROCESO, DERECHOS DE ANTIGUEDAD DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382764 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4649

Si un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales de México, es acusado de desfalco, y en virtud de la acusación se le priva de su empleo, siendo repuesto posteriormente, con motivo de una sentencia absolutoria pronunciada en favor del expresado trabajador, resulta que éste no pierde sus derechos de antigüedad, porque no lo es aplicable el artículo 200 del contrato colectivo de trabajo, en el que se establece que: "los derechos los constituye la antigüedad de los empleados en servicio, la que será computada desde la fecha de su ingreso a cualesquiera de los departamentos de los ferrocarriles nacionales y líneas que estén o hubieren estado bajo el control del gobierno, con cualquiera denominación, y siempre que sus servicios hayan sido consecutivos o con alguna interrupción no mayor de 365 días, salvo los casos que se encuentren en trámite y ajuste, o se reglamenta esos derechos de distinta manera y así dice: "Salvo que se estipule de otra manera, los empleados pierden sus derechos de escalafón: I. Por destitución del servicio, siempre que no haya instalación", y si en el caso hubo reinstalación, resulta que el obrero no ha perdido sus derechos de antigüedad, porque no le es aplicable el citado artículo 200 del contrato colectivo, y aun suponiendo que no fuera así, la causa que dio origen a que no concurriera al servicio es imputable a la empresa, si ésta reconoce que el obrero fue sujeto a un proceso por desfalco, y destituido de su cargo por tal concepto y que posteriormente reingresó, siendo natural que si tal hecho acaeció, fue en virtud de una sentencia absolutoria, por lo que la Empresa debió haber demostrado que la falta del empleado, durante seis años, a las labores que debía desarrollar, no era imputable a la mencionada empresa, siendo por tal razón aplicable, por analogía, la tesis establecida, referente a los despidos injustificados, pues cuando esto sucede, es el patrono el que está obligado a probar la justificación del despido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382764-c4b512e3/trabajadores-sujetos-a-proceso-derechos-de-antiguedad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 318/35. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de Septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.

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