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FERROCARRILEROS, ANTIGÜEDAD DE LOS. ES UN DERECHO IMPRESCRIPTIBLE, MAS NO ASI LAS ACCIONES DERIVADAS DE SU FIJACION EN UN BOLETIN ESCALAFONARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 20

La antigüedad de un trabajador es un derecho que se acredita y renueva todos los días, ya que cada lapso de veinticuatro horas que transcurre aumenta en un día su antigüedad al servicio de su patrón; es decir, la antigüedad es un derecho de tracto sucesivo que se va acumulando. De esto se infiere que la acción para reclamar la antigüedad de un trabajador es prácticamente imprescriptible. No sucede lo mismo con el derecho que tienen los trabajadores para impugnar la antigüedad que le es señalada en determinado boletín escalafonario, porque ese boletín les otorga o les priva del derecho, según el caso, de obtener ascensos, lo que hace que cualquier violación que pudiera ocasionársele se produzca con la publicación del boletín, lo que la hace, susceptible de ser reclamada desde ese momento, y si no se hace, comienza a correr el término de la prescripción y como el derecho de un ascenso está previsto por la ley y, en el caso de los trabajadores ferrocarrileros, por el contrato colectivo de trabajo, resulta evidente que la impugnación del correspondiente boletín debe reclamarse precisamente dentro del término de un año a que se refiere el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo de 1931.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244620-721e5a74/ferrocarrileros-antiguedad-de-los-es-un-derecho-imprescriptible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 767/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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