LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Si se escucha al tercero interesado en la controversia laboral y al dictar el laudo no se determina acerca de su intervención, ni tampoco se resuelve sobre lo pretendido por él, se viola el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que los laudos deben ser congruentes con la demanda y las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243837-8dcdb81a/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 689/73. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 18 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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