LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Cuando al juicio laboral en el que se reclama el pago de indemnización por muerte de un trabajador, comparece un tercero que alega tener derecho a esa prestación, la Junta debe resolver en su laudo sobre la pretensión de dicho tercero, pues lo contrario sería violatorio del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244095-05139899/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 195/73. Alberto Morales Barbosa. 25 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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