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SALARIOS CAIDOS NO RECLAMADOS, CONGRUENCIA DEL LAUDO TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243947 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 47

El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, por lo que si el trabajador no reclama ni siquiera en forma vaga, el pago de los salarios caídos, la Junta no puede suplir la demanda y condenar al demandado a que pague dicha prestación, aunque no justifique el despido, pues se trata de una prestación no reclamada, y el invocado precepto legal, como se deja dicho, dispone que los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243947-df11baeb/salarios-caidos-no-reclamados-congruencia-del-laudo-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1907/73. Roberto Arango Bautista. 5 octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 19/2003-SS en que participó el presente criterio.

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