SALARIOS CAIDOS NO RECLAMADOS, CONGRUENCIA DEL LAUDO TRATANDOSE DE.
El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, por lo que si el trabajador no reclama ni siquiera en forma vaga, el pago de los salarios caídos, la Junta no puede suplir la demanda y condenar al demandado a que pague dicha prestación, aunque no justifique el despido, pues se trata de una prestación no reclamada, y el invocado precepto legal, como se deja dicho, dispone que los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243947-df11baeb/salarios-caidos-no-reclamados-congruencia-del-laudo-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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