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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS, POR NO PRESENTARSE A REANUDAR SUS LABORES DESPUES DE VENCIDO EL TERMINO MAXIMO DE LICENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 51

Si un trabajador no se presenta a reanudar sus labores después de terminarse el máximo de licencia a que tiene derecho por una enfermedad no profesional, sin que pueda otorgársele otra, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es evidente que el contrato de trabajo se rescinde en forma correcta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243893-d40ad5b0/trabajadores-al-servicio-del-estado-rescision-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5570/72. Secretario de Educación Pública. 13 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 60, página 39. Amparo directo 4199/72. Secretario de Gobernación. 16 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.

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