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TRABAJO, RESCISION DE CONTRATO DE, POR FALTAS DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376003 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2448

La fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, faculta al patrono para rescindir el contrato de trabajo, cuando el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un mes, sin permiso de aquél y sin causa justificada, y si una cláusula de un contrato colectivo establece que la empresa no dará por terminado el contrato de trabajo por faltas injustificadas de asistencia hasta por un número de cinco días en un mes de calendario, si un trabajador a quien se concede permiso para disfrutar de unas vacaciones, debiendo presentarse en determinado día, lo que no hace, por haberse enfermado, presenta ante la negociación, su solicitud de permiso, después de haber transcurrido con exceso el término de cinco días, deberá tenerse como abandono del trabajo por parte de dicho trabajador, y la empresa está en su perfecto derecho de dar por rescindido el contrato respectivo, ya que el hecho de que dicho trabajador hubiera enfermado encontrándose fuera del domicilio de la empresa, no es obstáculo para que hubiera solicitado licencia para faltar, por conducto de su sindicato, ya que es una de las funciones de éstos, representar a sus asociados y hacer toda clase de gestiones en beneficio de ellos, máxime, si en una de las cláusulas se le impone la obligación de avisar al departamento médico de la negociación, dentro de las cuarenta y ocho horas de iniciados la enfermedad o el accidente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376003-5780eff2/trabajo-rescision-de-contrato-de-por-faltas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5372/42. San Francisco Mines of México, Limited. 27 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.

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