PRORROGA DEL CONTRATO, ACCION DE, Y SUBSIDIARIAMENTE DE REINSTALACION. EL TERMINO DE PRESCRIPCION DE AMBAS ACCIONES NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL DEL DESPIDO.
Cuando se demanda la prórroga del contrato y como consecuencia la reinstalación, no deben confundirse estas acciones con la de despido, sólo por el hecho de que se hubiera reclamado subsidiariamente la reinstalación, pues en aquel caso no se tiene que resolver sobre el cumplimiento del contrato de trabajo a que alude la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal y el 48 de la Ley Federal del Trabajo, sino si existe la materia del trabajo y si otra persona ocupa el puesto que se reclama, por lo que en estos casos debe estarse a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que señala como regla general el término de un año para la prescripción de las acciones, y no a lo establecido en el artículo 518 del propio ordenamiento, que establece dos meses para la prescripción de las acciones derivadas de la separación del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243917-5fe7fefe/prorroga-del-contrato-accion-de-y-subsidiariamente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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