Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. TRATANDOSE DE PRUEBAS SUPERVENIENTES O SOBRE TACHAS DE TESTIGOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243923 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 41

De acuerdo con la fracción X del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, una vez dictada la resolución de admisión de pruebas, no se aceptan otras, a menos que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas hechas valer en contra de los testigos. En estos términos, cuando se ofrecen estas pruebas, la Junta se encuentra obligada a admitirlas, y si omite resolver sobre su recepción, comete la violación procesal a que se refiere el artículo 159, fracciones III y XI, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243923-ec97bd1f/violacion-al-procedimiento-tratandose-de-pruebas-supervenientes-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2367/72. Sindicato Industrial de Trabajadores de Nuevo León. 8 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.

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