Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. TRATANDOSE DE PRUEBAS SUPERVENIENTES EN MATERIA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218399 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 479

De acuerdo con el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas hechas valer en contra de los testigos. En estos términos, cuando se ofrecen estas pruebas, la Junta se encuentra obligada a admitirlas; de tal modo, que si ordena su desechamiento, sin motivar legalmente su determinación, comete la violación procesal a que se refiere el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218399-a8a1e7e9/violacion-al-procedimiento-tratandose-de-pruebas-supervenientes-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 155/92. Magdalena Cadena Conde. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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