SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. EL ASEGURAMIENTO DE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS MEDIANTE FIANZA NO SON INCOMPATIBLES.
El aseguramiento de la subsistencia del trabajador durante la tramitación del juicio de garantías, y el aseguramiento del pago de los daños y perjuicios que puedan ocasionársele con la suspensión del acto reclamado, no son incompatibles; obedecen a propósitos diferentes y tienen efectos bien distintos. El primero se obtiene mediante la reinstalación inmediata del trabajador, si esa es la acción ejercitada, o mediante la ejecución del laudo hasta por el importe de seis meses de salarios, y el segundo, en cambio, queda a las resultas del juicio de garantías, para el caso de que se niegue el amparo al quejoso y que con la suspensión del acto reclamado se hayan causado perjuicios al tercero. Por esa razón, cuando después de asegurar la subsistencia del trabajador que obtuvo, se concede la suspensión del acto reclamado respecto del resto de la condena, el quejoso debe otorgar garantía para responder del pago de los daños y perjuicios que con tal suspensión puedan ocasionarse al tercero, todo ello de acuerdo con lo que disponen los artículos 174, último párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el 173, primer párrafo, de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243950-a1132dfc/suspension-del-acto-reclamado-el-aseguramiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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