TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EMPLEADOS SUPERNUMERARIOS. REINSTALACION IMPROCEDENTE.
Los nombramientos de los empleados supernumerarios están sujetos a la partida presupuestal de egresos de la administración anual respectiva; en tales condiciones, si se demuestra que uno de esos empleados es destituido de su trabajo sin causa justificada, es evidente que el tribunal responsable no debe condenar a la reinstalación, sino al pago de salarios a partir del día en que fue dado de baja, hasta el día treinta y uno de diciembre del año correspondiente, fecha en que termina el ejercicio fiscal relativo a esa anualidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243954-6ce45e2d/trabajadores-al-servicio-del-estado-empleados-supernumerarios-reinstalacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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