RELACION DE TRABAJO, TERMINACION DE LA, POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO.
Si un trabajador tiene celebrado un contrato por tiempo determinado y al vencimiento del mismo es separado de su trabajo por el patrón, resulta que tal separación no puede ser considerada como despido y menos aún que éste sea injustificado, sino que debe entenderse como una terminación de la relación laboral, por haber fenecido el término que en el susodicho contrato se estableció.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244005-d11b39ac/relacion-de-trabajo-terminacion-de-la-por-vencimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5695/72. Altagracia López Escalera García. 8 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO INJUSTIFICADO. CUANDO NO EXISTE.".
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