PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO, NECESIDAD DE COMPROBAR LA SUBSISTENCIA DE LA MATERIA DE CONTRATACION, CUANDO SE EJERCITA LA ACCION DE.
El artículo 25, fracción II, de la nueva Ley Federal del Trabajo, establece que el escrito en que consten las condiciones de trabajo debe precisar si la relación es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado, sin que ninguna de las demás fracciones que contiene ese precepto establezca que deba indicarse el motivo de la duración limitada de la contratación. Conforme a lo expresado, deben distinguirse las situaciones que se presenten derivadas de la facultad que la ley otorga a los patrones para contratar a sus trabajadores por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado, y que relacionada con lo dispuesto por los artículos 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, vigente, da dos acciones a esos trabajadores, siendo una de ellas la de exigir la prórroga de su contratación mientras subsista la materia del trabajo y la otra acción la de que se le mantenga en el puesto por tiempo indefinido por que el contrato por tiempo determinado no corresponde a la naturaleza del trabajo prestado; y si el trabajador ejercita la primera de las acciones señaladas y no demuestra la subsistencia de la materia del trabajo, su acción resulta improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244029-9932ee32/prorroga-del-contrato-de-trabajo-necesidad-de-comprobar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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