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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS, REACOMODO DE LOS. PAGO DE SALARIOS CORRESPONDIENTES AL PERIODO NO LABORADO POR SER CAUSA IMPUTABLE A LA EMPRESA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 79

Si por instrucciones de la empresa queda desintegrada la cuadrilla en la que unos trabajadores prestaban sus servicios, y no son desplazados del servicio, ni quedan "reducidos", ni son descendidos a puestos inferiores, sino que sólo son "reacomodados" en otra división distinta a la en que prestaban sus servicios, el tiempo que permanezcan sin laborar durante el periodo que dura la asignación del nuevo puesto deberá ser pagado por la empresa, ya que a ella es imputable, según lo dispuesto por la cláusula 222 del contrato colectivo de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244068-99da8957/ferrocarrileros-reacomodo-de-los-pago-de-salarios-correspondientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5611/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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