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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS. SALARIOS CAIDOS, PAGO DE, EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 268

Cuando se alegue conforme a la cláusula 106 fracciones IX y X del pacto colectivo, que los trabajadores ferrocarrileros no tienen derecho al pago de salarios caídos, ésta es una apreciación incorrecta cuenta habida de que la referida cláusula es muy clara al establecer que cuando un empleado es despedido injustificadamente, será reinstalado con el pago de estipendios vencidos, entre otras cosas, y las fracciones de que se hace mención son parte de la norma número 79, que trata de los casos de rescisión justificada: además, si en el acta de reinstalación se estipula que los emolumentos acumulados quedarán a las resultas del juicio, no es violatoria de garantías la decisión de la responsable que atinadamente falla sobre éstos declarando su procedencia y manda abrir incidente de liquidación para su cuantificación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230084-d93bfa75/ferrocarrileros-salarios-caidos-pago-de-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6040/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.

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