Corpus
Modo: Corpus Pro

EBRIEDAD FUERA DE LA EMPRESA COMO CAUSAL DE DESPIDO. MENSAJEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244158 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 27

El hecho de que el trabajador no labore, en su carácter de mensajero, dentro de la empresa, no implica que no pueda darse la causal de ebriedad justificativa de despido, pues la propia naturaleza de las labores de mensajero imponen esa característica, máxime cuando el artículo 47, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, se refiere al trabajador que concurra a sus labores en estado de ebriedad, es decir, basta esa circunstancia para que se considere legalmente rescindido el contrato de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244158-aac261fc/ebriedad-fuera-de-la-empresa-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1219/72. Eligio Martínez Cruz. 22 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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