EBRIEDAD FUERA DE LA EMPRESA COMO CAUSAL DE DESPIDO. MENSAJEROS.
El hecho de que el trabajador no labore, en su carácter de mensajero, dentro de la empresa, no implica que no pueda darse la causal de ebriedad justificativa de despido, pues la propia naturaleza de las labores de mensajero imponen esa característica, máxime cuando el artículo 47, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, se refiere al trabajador que concurra a sus labores en estado de ebriedad, es decir, basta esa circunstancia para que se considere legalmente rescindido el contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244158-aac261fc/ebriedad-fuera-de-la-empresa-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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