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CONFLICTOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES EN COMPETENCIA EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244224 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 14

El carácter colectivo de un conflicto laboral no está en función del carácter numérico en punto a las personas que actúan en la contienda, sino que son colectivos en cuanto afecten el interés profesional, ya sean de carácter económico o jurídico. Por tanto, como de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 158 de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el amparo directo es procedente ante la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, tratándose de laudos pronunciados por las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, cuando resuelven un conflicto de carácter colectivo, si la cuestión es de carácter individual, el competente es el Tribunal Colegiado del Circuito correspondiente de acuerdo con su residencia, atento lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244224-1d96ddd4/conflictos-colectivos-e-individuales-en-competencia-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3494/72. Sindicato Liga de Choferes de San Luis, CTM. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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