CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
Si el quejoso al entablar su demanda de amparo, no se presenta reclamando en nombre de determinado grupo de empleados, ni reclama violaciones constitucionales que se digan cometidas en perjuicio de determinado grupo, en su carácter de tal, sino que se limita a pedir amparo por su propio derecho, y como representante común de varios trabajadores, pero sin pretender uno, y otros reclamar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en nombre de determinado grupo, sino por derecho propio, no puede sostenerse que se trata de un conflicto colectivo de trabajo, pues cualesquiera que sean los efectos jurídicos que pudiera tener el estudio constitucional de los actos reclamados en el amparo, la cuestión se limita a discutir si los actos que se reputan atentatorios, afectan o no, los derechos individuales de los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383827-728fddac/conflictos-colectivos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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