COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO, TRATANDOSE DE LAUDOS DICTADOS POR JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 158 de la Ley de Amparo, y 27, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer de los laudos pronunciados por Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, en conflictos de carácter colectivo, pero no puede conocer de esos laudos cuando resuelven conflictos de carácter individual, pues tal conocimiento corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito, atento a lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En esa virtud, cuando en un mismo juicio laboral se plantean conflictos de carácter colectivo e individual, la Cuarta Sala debe concretarse a resolver sobre la constitucionalidad del laudo en lo que se refiere a la cuestión de carácter colectivo planteada, reservando al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, el conocimiento de la cuestión de carácter individual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243453-abfff9ca/competencia-para-conocer-del-juicio-de-amparo-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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