DOCUMENTOS ALTERADOS, VALOR DE LOS.
Cuando el documento ofrecido como prueba por una de las partes es objetado por la contraria, diciendo que se alteró su contenido, y se demuestra que en parte fue alterado, sólo en esa parte carece de valor probatorio, porque si quien hace la objeción reconoce como suya la firma que lo calza, tal reconocimiento entraña la aceptación del contenido del documento en la parte que no fue alterado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244254-29905459/documentos-alterados-valor-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2316/72. Marcelino Carballido Díaz. 21 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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