DOCUMENTOS, COPIAS DE LOS.
Presentada en tiempo la copia de un documento ofrecido como prueba y admitida por el Juez, está obligado a estimar su eficacia probatoria, desde el momento en que tuvo por ofrecida y rendida la prueba documental respectiva, y para ello no importa que el original del documento haya sido presentado fuera de tiempo y rechazado, pues la copia, en sí, debe ser objeto de una consideración especial a la que debe dársele el valor que le corresponda, relacionándola con los demás elementos probatorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341812-1e4162d8/documentos-copias-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4644/52. Caballero Melchor D. 13 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Rafael Rojina Villegas.
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