VIOLACIONES PROCESALES TACITAMENTE CONSENTIDAS. DESAHOGO DE PRUEBAS.
La violación procesal que cometa una Junta al no desahogar determinadas pruebas, debe estimarse consentida por el hecho de que el interesado no sólo no insista en el desahogo de ellas, sino que, fundamentalmente, solicite que se declare concluida la tramitación del juicio, sin que hayan sido recibidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244404-927bddfd/violaciones-procesales-tacitamente-consentidas-desahogo-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2096/71. Efraín Tames Aguirre. 19 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
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