VIOLACIONES PROCESALES TACITAMENTE CONSENTIDAS.
Si el oferente de una prueba no solamente no insiste en su desahogo, sino que aun solicita a la Junta del conocimiento se conceda a las partes término para alegar, y tal solicitud se acuerda favorablemente, motivando que, transcurrido ese plazo, la autoridad declare cerrada la instrucción, debe entenderse que el oferente aludido estuvo conforme en que no se recibiera la probanza en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244353-3fe8b81c/violaciones-procesales-tacitamente-consentidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5766/71. Jorge Campos Avila. 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
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