VIOLACIONES PROCESALES TACITAMENTE CONSENTIDAS.
Si el oferente de una prueba señala para que se practique un lugar diverso a aquel en donde se encuentran los objetos materia de dicha prueba y no tan sólo no insiste que su desahogo se efectúe en el lugar correcto, sino que de las constancias de autos se advierte que aun solicita a la autoridad responsable el señalamiento del término para presentar alegatos, y tal solicitud se acuerda favorablemente, motivando que, transcurrido ese plazo, la autoridad declare cerrada la instrucción, debe concluirse que el referido oferente estuvo conforme en que no se recibiera la probanza correspondiente, consintiendo tácitamente la supuesta violación procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244040-e544b838/violaciones-procesales-tacitamente-consentidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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