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FERROCARRILEROS, DESCUENTOS A LOS SALARIOS DE LOS, POR PAGOS DE SALARIOS EXCESIVOS. PRESCRIPCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 93

Si el motivo de los descuentos que la empresa practique en los salarios de un trabajador ferrocarrilero no es la comisión de errores que se le imputen a éste, en cuyo caso se estaría en la situación prevista en las cláusulas 194, fracción III, y 246 del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, sino pagos hechos con exceso al trabajador, por errores atribuibles a la empresa al cubrir mayor salario del devengado, resulta entonces aplicable el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 y debe estimarse que la empresa disponía de un año para efectuar los descuentos, conforme al artículo 328 de la invocada ley laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244405-ac6caacc/ferrocarrileros-descuentos-a-los-salarios-de-los-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1677/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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