SALARIOS, RETENCION DE LOS.
El artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza el descuento de los salarios de los trabajadores, para cubrir con ellos ciertas obligaciones de aquéllos; pero esa autorización no puede aceptarse como una facultad exclusiva del patrono, y el hecho de que en el mismo precepto citado, se ponga como condición el consentimiento de los trabajadores, indica que sólo en el caso en que haya mutuo consentimiento podrá tenerse la facultad de hacer los descuentos, mediante laudo de los tribunales competentes; y según la cláusula 125 del contrato colectivo de trabajo, de primero de mayo de mil novecientos treinta, vigente, entre las empresas de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, el obrero cubrirá la responsabilidad una vez comprobada, pues si ésta no es aceptada por el obrero, entonces es necesario que, por falta de acuerdo entre los contratantes, haya la intervención del poder público que fije el derecho de hacer el descuento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382001-4c54d646/salarios-retencion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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