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SINDICATOS. PARA CUBRIR LAS VACANTES QUE SE SUSCITEN EN LA EMPRESA, DEBEN PROPONER A TRABAJADORES DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244520 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 51

Al suscitarse una vacante en la empresa, el sindicato debe proponer al trabajador de la categoría inmediata inferior, con preferencia al que ocupe otra más baja y si no lo hace es responsable de los daños y perjuicios que ocasione al trabajador relegado, los cuales se traducen en el pago de los salarios y prestaciones que deje de percibir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244520-766a01e5/sindicatos-para-cubrir-las-vacantes-que-se-susciten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2006/70. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores de la República Mexicana. 2 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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