SINDICATOS. PARA CUBRIR LAS VACANTES QUE SE SUSCITEN EN LA EMPRESA, DEBEN PROPONER A TRABAJADORES DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR.
Al suscitarse una vacante en la empresa, el sindicato debe proponer al trabajador de la categoría inmediata inferior, con preferencia al que ocupe otra más baja y si no lo hace es responsable de los daños y perjuicios que ocasione al trabajador relegado, los cuales se traducen en el pago de los salarios y prestaciones que deje de percibir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244520-766a01e5/sindicatos-para-cubrir-las-vacantes-que-se-susciten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2006/70. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores de la República Mexicana. 2 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
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