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Modo: Corpus Pro

SALARIO, LOS GASTOS DE VIAJE DE UNA CIUDAD A OTRA, PARA EL DESEMPEÑO DE LAS LABORES DE UN TRABAJADOR, NO DEBEN PAGARSE CON EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 41

El hecho que un trabajador tenga obligación de prestar servicios en dos ciudades, sólo implica la obligación de trasladarse de un lugar a otro para el desempeño de sus labores, pero no significa que del monto de su salario tenga que pagar los gastos de viaje, porque ello equivaldría a disminuir el importe de sus salarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244714-fe4ef417/salario-los-gastos-de-viaje-de-una-ciudad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4481/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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