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TIEMPO EXTRAORDINARIO CUANDO EL TRABAJADOR SOLO LABORA CINCO DIAS A LA SEMANA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244737 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 41

Cuando un trabajador sólo trabaja cinco días de la semana y él reclama el pago de tiempo extraordinario, sólo puede computarse como tal, aquel que exceda del número de horas semanarias que, como máximo para las jornadas diurna o nocturna, según el caso, fijan la ley o el contrato colectivo de trabajo aplicable al caso, sin que pueda tomarse en cuenta como extra todo lo que excede de la jornada diaria, porque, conforme al artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, es lícito repartir las horas de trabajo en la semana, a fin de que el trabajador descanse o repose mayor tiempo en forma continua.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244737-35442b1c/tiempo-extraordinario-cuando-el-trabajador-solo-labora-cinco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4770/70. Sweaters Ofelia, S.A. 25 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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