Corpus
Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS, INTEGRACION DE LA PENSION JUBILATORIA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244921 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 15

La jubilación es un beneficio extralegal de origen contractual, y por tanto para fijar el monto de la misma debe estarse exclusivamente a lo que sobre el particular prevenga el contrato colectivo de trabajo correspondiente; por lo tanto, en el caso de los trabajadores ferrocarrileros, debe estarse a lo estipulado en la cláusula 388, que a la letra dice: "Integran el salario computable para calcular el monto de la pensión jubilatoria, el salario ordinario tabulado, incluyendo el 16.66%, el tiempo extra regular y permanente, comisiones, igualas y compensaciones que expresamente para cada uno de esos casos señalen las disposiciones contractuales o convenios registrados para el puesto respectivo".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244921-ec5c23e1/ferrocarrileros-integracion-de-la-pension-jubilatoria-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4154/68. Feliciano Pérez Montaño. 28 de julio de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 388/69. Teodoro Jiménez Rangel. 11 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 2, página 39. Amparo directo 6564/68. Antonio Alemán González. 28 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CXIV, página 12. Amparo directo 8036/65. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXII, Quinta Parte, página 14, tesis de rubro "JUBILACION, PERCEPCIONES QUE NO FORMAN PARTE DEL SALARIO EN CASO DE.".

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