FERROCARRILEROS, INTEGRACION DE LA PENSION JUBILATORIA DE LOS.
La jubilación es un beneficio extralegal de origen contractual, y por tanto para fijar el monto de la misma debe estarse exclusivamente a lo que sobre el particular prevenga el contrato colectivo de trabajo correspondiente; por lo tanto, en el caso de los trabajadores ferrocarrileros, debe estarse a lo estipulado en la cláusula 388, que a la letra dice: "Integran el salario computable para calcular el monto de la pensión jubilatoria, el salario ordinario tabulado, incluyendo el 16.66%, el tiempo extra regular y permanente, comisiones, igualas y compensaciones que expresamente para cada uno de esos casos señalen las disposiciones contractuales o convenios registrados para el puesto respectivo".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244921-ec5c23e1/ferrocarrileros-integracion-de-la-pension-jubilatoria-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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