FERROCARRILEROS, INTEGRACION DE LA PENSION JUBILATORIA DE LOS.
Las pensiones jubilatorias, constituyen un acto voluntario de los patrones, por lo que, si no se obligan en forma expresa a incluir dentro de su monto determinadas percepciones, no pueden formar éstas parte en estos casos del salario ordinario del trabajador para efectos de la jubilación. Por lo tanto, en el caso de los trabajadores ferrocarrileros, debe estarse a lo estipulado en la cláusula 417 del contrato colectivo de trabajo, que a la letra dice: "Integran el salario computable para calcular el monto de la pensión jubilatoria, el salario ordinario tabulado incluyendo el dieciséis punto sesenta y seis por ciento, el tiempo extra regular y permanente, comisiones, igualas y compensaciones que expresamente para cada uno de estos casos señalen las disposiciones contractuales o convenios registrados para el puesto respectivo.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803174-76c8cfcc/ferrocarrileros-integracion-de-la-pension-jubilatoria-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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